La presentación expuesta en esta edición de nuestro Seminario de Asuntos Públicos surge a partir de una investigación doctoral desarrollada entre 2017 y 2019 sobre el tema de la gobernanza y el desarrollo, un foco estratégico al que quizá no se le pone la atención que se merece.
En este seminario que organizamos para hablar de Contratos de Acción Pública contamos con la participación y moderación de Ángela Guarín, Profesora Asistente de la Escuela de Gobierno y la exposición de Luis Arturo de la Torre, sociólogo, politólogo y doctor en geografía y ordenamiento territorial. La presentación está dividida en tres partes importantes para ahondar con mayor claridad en el tema: primero, los procesos de contractualización territorial, segundo, la aplicación colombiana de este tipo de herramientas de acción pública conocidas como “Contratos Plan” y tercero, el referente que sirvió de modelo para la creación de los Contratos Plan.
Un Contrato Plan -CP- es un "instrumento de acción pública" que permite la planificación, coordinación y ejecución de proyectos de desarrollo territorial asociando presupuestalmente diferentes niveles de gobierno. Los “CP” se originan en los años 2011 y 2012 en Colombia, empezando su implementación inicial en siete territorios piloto. Posteriormente, aparecieron una segunda y tercera generación de Contratos Plan: “Contratos Paz”, adaptados a las zonas más expuestas del postconflicto y, por último, la figura de los Pactos Territoriales.
Sin duda los CP colombianos se han inspirado en la contractualización territorial francesa, cuya referencia son los Contratos Plan Estado Región -CPER- que modificaron la planificación, la descentralización y el enfoque del desarrollo regional en territorio francés. Esta referencia permitió generar la nueva dinámica de gobernanza multiniveles, además, mediante un análisis, demuestra cómo la contractualización abre paso a un nuevo “policy paradigm” con el objetivo de modelizar la gobernanza territorial del desarrollo.
En este punto se ha utilizado en reiteradas ocasiones el término “contractualización” y es que es de suma importancia entender que este se refiere a la utilización de la forma “contrato” en la territorialización del ejercicio de planificación y en las relaciones intergubernamentales para formalizar la inversión en los territorios. Así mismo, los contratos de acción pública son definidos como acuerdos de intervención o de inversión entre actores implicados en una acción para el desarrollo de un territorio, normalmente donde se respetan cuatro etapas que van desde el diagnóstico territorial, una fase de negociación para la adopción de objetivos de acción, un compromiso con el calendario de realización y el nivel de las contribuciones conjuntas, hasta llegar a plasmarlo en un texto firmado por ambas partes.
Para entender mejor sobre los Contratos Plan, es ideal hacer un recorrido por sus tres generaciones en casi una década de su aplicación en el país. Como se mencionó anteriormente, la primera generación contó con siete contratos plan piloto entre 2012 y 2017, en territorios como Tolima, Nariño, Cauca, Arauca y Boyacá. La segunda generación constó de seis Contratos Paz ejecutados en el 2016 en zonas como Valle del Cauca, Caquetá, Meta y Bolívar. Finalmente, la tercera generación se llevó a cabo en 2021 y fue aplicada en Santander, Casanare, la Guajira y Cundinamarca, entre otros.
En el caso de los Contratos Plan hace falta difusión, que la población general tenga conocimiento pleno de sus funciones y virtudes. Desde la academia se tiene la gran oportunidad de configurar una explicación orientada hacia el entendimiento de este planteamiento, evidenciando las virtudes que trae de este tipo de instrumento para nuestro país.
Revive el seminario completo en: bit.ly/37sXQWj
Para información adicional consulta:
https://www.cairn.info/revue-pole-sud-2021-2-page-107.htm?ref=doi